Artículo 61. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 61. Otras señalizaciones cinegéticas.
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1. La señalización de las zonas a que se refiere este apartado se realizará de conformidad a lo establecido en el Anexo II de este Reglamento.
La señalización de las zonas de adiestramiento de perros se realizará mediante señales con la leyenda 'Zona Perros'. Deberán colocarse en todo el perímetro de la zona autorizada de tal forma que un observador situado en una señal, tenga a la vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de cien metros.
2. La señalización de los puestos fijos de caza de palomas en período migratorio y de los puestos de tiro autorizados para la práctica de la modalidad de caza de zorzales en puestos fijos, se efectuará conforme a lo indicado en el Anexo de este Reglamento.
3. Con independencia de la señalización de la prohibición de circulación de personas o vehículos los días de cacería, el acceso de vehículos a las manchas de batida afectadas está permitido y deberá efectuarse conforme determine la correspondiente autorización. Previamente a la ejecución de cacerías en batida, deberán colocarse señales de advertencia de tal circunstancia en los accesos de las vías y en los caminos o senderos habitualmente utilizados y señalizados para la práctica del senderismo, conforme a lo establecido en el Anexo II de este Reglamento. En el interior de las señales debe figurar la leyenda 'Prohibido el paso: Batida de Caza'.
Se situarán en soporte adecuado en el centro del camino o sendero o en la orilla de la vía de circulación de forma que sea visible desde la misma.
