Artículo 61. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 61. Acceso a las enseñanzas.
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1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar las enseñanzas de formación profesional que se regulan en este decreto en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecerá un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas de cada enseñanza.
