Artículo 61. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 61. Acuerdo de constitución de las juntas administradoras.
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1. A fin de garantizar la adecuada administración y conservación de las viviendas de promoción pública titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, la Dirección del organismo podrá acordar que dichas funciones se ejerzan:
a) Mediante la contratación de una persona administradora de fincas colegiada, que actuará en nombre del Instituto; o
b) por las propias personas adjudicatarias, constituidas en junta administradora.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las restantes formas de administración y conservación previstas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, o norma que la sustituya.
2. En función de las características, configuración, distribución o magnitud de la promoción, podrá acordarse la constitución de más de una junta administradora. En tal caso, las personas que ostenten la presidencia de cada una de ellas deberán designar, de entre ellas, a una persona que actúe como representante de la promoción.
