Artículo 61.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 61. Precio de los servicios
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1. Las empresas o las personas intermediarias deberán tener a disposición del público la información de los precios que aplican a las personas usuarias. A estos efectos, deberán publicar los precios en su página web.
2. En circunstancias excepcionales en que se produzca un incremento coyuntural de la demanda a causa de acontecimientos singulares, que se deberán concretar y justificar por resolución del órgano competente en el respectivo ámbito territorial, el precio del servicio no podrá superar el 75 % sobre el precio habitual.
