Artículo 61. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 61. Forma de acreditación de los factores.
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1. Los factores alegados para el inicio o ascenso en un tramo de carrera horizontal deberán constar inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, salvo el referido a los factores contemplados en los artículos 56.2.d), 59.1 y 60.
2. El factor de proyecto de mejora colectiva o memoria se acreditará con el informe regulado en el artículo 60.4.
3. El factor a que se refiere el artículo 56.2, letras b), c) y d), se acreditará por el Instituto Andaluz de Administración Pública a partir de la certificación emitida por la persona superior jerárquica con rango mínimo de jefatura de servicio.
4. El factor a que se refiere el artículo 59 se acreditará, cuando se trate de la participación en procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo, con la correspondiente certificación expedida por el Instituto Andaluz de Administración Pública o, en su caso, el órgano directivo central con competencias en materia de función pública.
Cuando se trate de la participación voluntaria en proyectos institucionales la acreditación corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública a partir de la certificación emitida por la unidad administrativa promotora del proyecto institucional o a la unidad responsable de la coordinación del proceso selectivo en el que se haya participado, según proceda.
