Articulo 61 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 61 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 61. Forma y secuencia del pago.

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El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Título se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas y secuencias.

1º. Pago previa justificación: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la línea 1, fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, deberán justificar previamente al cobro de la subvención, la adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme al artículo 58, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 62. En estos supuestos, se realizará el pago del 100% del importe la subvención.

2º. Pago anticipado: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en las restantes líneas 2 y 3, podrán recibir uno o varios pagos con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, atendiendo a los siguientes porcentajes y secuencias:

a) El 100% del importe de la subvención, cuando la entidad beneficiaria justifique previamente la aplicación de al menos el 25% de dicho importe.

b) Hasta el 75% del importe total de la subvención, tras la notificación y aceptación de la resolución de concesión y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 25% del importe total de la subvención concedida.

c) El 100% del importe de la subvención, cuando sea igual o inferior a 6.050 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013