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Articulo 61 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma.