Articulo 61 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 61.
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(NOTA: Se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)
Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, corcho, frutos, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos de los terrenos forestales.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003
