Articulo 61 Forestal de Andalucía

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Artículo 61.

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(NOTA: Se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)

Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, corcho, frutos, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos de los terrenos forestales.

Modificaciones