Articulo 61 Función Publi...-Derogada-

Articulo 61 Función Publica de Asturias -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 61.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Mediante la comisión de servicio los funcionarios de la Administración del Principado podrán ser puestos a disposición de otra Administración Pública para cooperar o prestar asistencia técnica en la misma.

2. Sólo procederá la autorización de comisión de servicio por razones de interés público, y previa conformidad del funcionario afectado. En ningún caso la duración de la comisión podrá exceder de dos años, y comportará la reserva del puesto que ocupaba el funcionario.