Articulo 61 Intervención ... ambiental

Articulo 61 Intervención para la protección ambiental

Ver Indice
»

Artículo 61. Planificación de las inspecciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.

2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y otras formas de control ambiental, su período de vigencia y demás contenidos que se especifiquen reglamentariamente.