Articulo 61 IRPF y otras Normas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Escala autonómica o complementaria del impuesto.
Vigente
(DEROGADO)
1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior será aplicable la siguiente escala complementaria:
Resto base liquidable -Hasta euros | Base liquidable -Hasta euros | Cuota íntegra -Euros | Tipo aplicable -Porcentaje |
0 | 0 | 4.000 | 5,94 |
4.000 | 237,60 | 9.800 | 8,16 |
13.800 | 1.037,28 | 12.000 | 9,32 |
25.800 | 2.155,68 | 19.200 | 12,29 |
45.000 | 4.515,36 | En adelante | 15,84 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general.
El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Modificación realizada por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos.
(BOE de 03-05-2001) en vigor desde 23-05-2001 - Modificación realizada (Se prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.) por LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
(BOE de 29-12-2000) en vigor desde 18-01-2001 - Artículo modificado por LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 19-01-2000