Articulo 61 IRPF y otras Normas Tributarias
Articulo 61 IRPF y otras ...ributarias

Articulo 61 IRPF y otras Normas Tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Escala autonómica o complementaria del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


(DEROGADO)

1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior será aplicable la siguiente escala complementaria:

Resto base liquidable -Hasta euros

Base liquidable -Hasta euros

 Cuota íntegra -Euros

Tipo aplicable -Porcentaje

0

 0

 4.000

5,94

 4.000

 237,60

9.800

 8,16

 13.800

 1.037,28

 12.000

 9,32

25.800

2.155,68

 19.200

 12,29

 45.000

4.515,36

 En adelante

15,84

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.

Modificaciones