Artículo 61. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 61. Formación y movilidad.
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Copiloto jurídico
1. Las universidades andaluzas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios a fin de, principalmente, mejorar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y, de forma particular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios. En la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se deberá señalar, en su caso, el nivel mínimo de competencia lingüística exigido para el desempeño de cada puesto de trabajo, con especial atención a aquellos puestos o estructuras relacionados con la movilidad internacional.
2. Las universidades favorecerán la movilidad voluntaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
3. La movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se efectuará de acuerdo con lo que cada universidad autorice, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre empleo público, así como en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo vigente para el personal laboral.
