Artículo 61. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
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1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación requiere autorización de la consejería competente en materia de caza.
2. El cazador que cobre una pieza de caza portadora de anillas o marcas de animales, así como cualquier persona que las halle, debe entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada consejería.
