Articulo 61 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Vigente
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001