Articulo 61 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
