Articulo 61 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.

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1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior.

2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996