Articulo 61 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
