Articulo 61 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 61. Aportaciones dinerarias.

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1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010