Articulo 61 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 61 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 61. Plan de simplificación y reordenación del sector público

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1. Sin perjuicio de la función de supervisión continua a la que se refieren el artículo 173 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y el artículo 71.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del titular del departamento de adscripción de la Comisión del Sector Público Institucional y del Departamento de Economía y Hacienda, debe aprobar un plan de simplificación y reordenación del sector público institucional de la Administración de la Generalidad orientado a la optimización de recursos públicos, la eficacia, la eficiencia organizativa y la sostenibilidad financiera para garantizar la calidad de los servicios y actividades que se prestan.

Corresponde a la Comisión del Sector Público Institucional diseñar las medidas del plan, así como el impulso, la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación correspondientes.

2. Las entidades comprendidas en el ámbito del plan son las participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administración de la Generalidad, las adscritas a esta en los términos que establece la normativa básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, y las entidades no mayoritarias clasificadas como AP-SEC GC.

El plan debe establecer los objetivos estratégicos y operativos, las medidas para hacerlos efectivos, el calendario máximo de consecución de los objetivos y la gobernanza.

3. Los principales indicadores a tener en cuenta para determinar los objetivos y medidas del plan son, entre otros, los siguientes: el nivel de actividad; la coincidencia o compatibilidad de las funciones; el tamaño de las entidades en términos de presupuesto, plantilla de personal y actividad; la sostenibilidad financiera, y el nivel de dependencia económico-financiera de la Generalidad.

4. Los criterios básicos para establecer las medidas del plan son los siguientes:

a) Priorizar la concentración de estructuras y servicios que permitan generar economías de escala, mediante la fusión de entidades o de otras modificaciones estructurales aptas para alcanzar los objetivos fijados.

b) Eliminar entidades inactivas y microentidades.

c) Eliminar filiales sin una justificación jurídico-mercantil clara e integrarlas, si procede, en la matriz.

d) Desvincular, suprimir o disolver entidades cuya permanencia o participación no se justifica por razones de interés público; las entidades en las que las finalidades perseguidas pueden llevarse a cabo mediante mecanismos distintos al de la personificación jurídica; o las entidades que estén suficientemente cubiertas por la iniciativa privada y no tengan la consideración de interés general.

e) Implantar medidas organizativas para la gestión compartida o centralizada de servicios internos comunes, y otras medidas destinadas a la reducción y racionalización del gasto.

f) Transformar la naturaleza jurídica de las entidades en otras formas que el ordenamiento jurídico prevé para la naturaleza de las funciones y actividades que desarrollan, o en razón del número de administraciones partícipes.

5. En los procesos de simplificación, reestructuración y reordenación, es necesario adoptar medidas de reducción del número de vocalías y cargos en los órganos de gobierno de las entidades, con el objetivo de procurar que, como regla general, los máximos órganos de gobierno no superen los quince miembros.

6. Se habilita al Gobierno para transformar, suprimir, disolver, fusionar o desvincular a la Administración de la Generalidad de las entidades afectadas por el plan mediante decreto. En todo lo que no esté previsto en el ámbito de la Generalidad, el procedimiento y régimen jurídico aplicable a las operaciones de disolución, extinción, fusión, desvinculación y transformación de las entidades afectadas por el plan es el establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022