Artículo 61 de medidas ur...de mercado

Artículo 61 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 61. Modificación del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 39, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 39. Criterios generales

[...]

4. Para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediación gratuita serán de uso obligatorio, según corresponda, los siguientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat:

a) Parte en conflicto:

1.º) Solicitud de inicio.

b) Persona mediadora:

1.º) Acreditación de la sesión informativa.

2.º) Acta de sesión inicial constitutiva.

3.º) Acta final.

Los documentos referidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado b, serán elaborados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 24/2018 respectivamente, y contendrán los aspectos señalados en los mismos, debiéndose anonimizar en las actas los datos del resto de las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

[...].»

Dos. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 41, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 41. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita

1. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita:

[...]

c) Personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

d) Personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

[...].»

Tres. Se modifican los apartados 4 y 7 del artículo 42, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 42. Solicitud

[...]

4. En los supuestos de las letras b, c, d y e del artículo 41.1, se deberá indicar en la solicitud según proceda los siguientes datos, acompañando los documentos oportunos para su acreditación, que han de reflejar la situación existente en el momento de la solicitud:

a) Datos personales de la persona solicitante.

b) Conflicto que se quiere someter a mediación.

c) Derivación judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediación.

d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita.

e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018.

f) Grado de discapacidad de la persona interesada.

g) Objeto del procedimiento de mediación para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, que declara guarda relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona interesada.

h) Datos de la persona con discapacidad que tenga a su cargo y declaración de la relación que existe entre ambas.

i) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima en el proceso correspondiente.

[...]

7. En los supuestos de derivación judicial para llevar a cabo la mediación, la solicitud se presentará dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en la que tuvo conocimiento la parte solicitante de la resolución judicial de derivación.

[...]«

Cuatro. Se modifican los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 45, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 45. Subvención de las actuaciones de mediación gratuita

[...]

3. El Centro de Mediación verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita mediante la comprobación de la siguiente documentación justificativa, que comprenderá:

a) En su caso, copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación.

b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas.

c) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas.

d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución.

e) Copia del acta de la sesión final.

f) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación.

La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportará la documentación contenida en los apartados a), b) y c).

La persona mediadora conservará a disposición de la Administración durante el plazo máximo de cuatro años, la documentación justificativa aportada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal que regula el régimen de subvenciones.

g) Declaración responsable, incluida en la solicitud, a los efectos de acreditar los siguientes extremos:

1.º) Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediación en el procedimiento de mediación en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediación gratuita.

2.º) Número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

3.º) Número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.

4.º) Que no ha percibido retribución alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

5.º) Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la financiación de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita.

6º.) Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita no supera el coste de la mediación fijado en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

7.º) La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

8.º) La veracidad de la información suministrada y de la documentación justificativa aportada.

h) Autorización al Centro de Mediación, incluida en la solicitud, para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

[...]

5. El Centro de Mediación, tras analizar la documentación justificativa contenida en el apartado 3, verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita y emitirá la correspondiente certificación.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación dictará la correspondiente resolución de concesión y pago de la subvención.

6. El pago del importe de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona mediadora, por la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.

7. Procederá el reintegro del importe de la subvención:

a) En los supuestos que se determinan en el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En los casos de obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

c) En aquellos procedimientos de mediación gratuita en los que la suma de las cuantías percibidas por la realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora supere el coste de la mediación fijado por esta en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones de las actuaciones de mediación gratuita será el establecido en la Ley estatal 38/2003, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria deberá ser remitida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.»