Articulo 61 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 61. Aprobación por la junta de socios.
Vigente
Al pronunciarse sobre el proyecto común de fusión transfronteriza, la junta de socios de cada una de las sociedades que se fusionen podrá condicionar la realización de la fusión a la ratificación expresa de las disposiciones decididas para la participación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión transfronteriza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009