Articulo 61 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 61. Aprobación por la junta de socios.

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Al pronunciarse sobre el proyecto común de fusión transfronteriza, la junta de socios de cada una de las sociedades que se fusionen podrá condicionar la realización de la fusión a la ratificación expresa de las disposiciones decididas para la participación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión transfronteriza.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009