Artículo 61 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 61. Conflictos de intereses
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1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto en régimen de gestión directa, indirecta y compartida, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador delegado correspondiente. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador delegado confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador delegado que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional oportuna de conformidad con el Derecho aplicable, también en los casos en los que esté implicado un miembro del personal de una autoridad nacional, de conformidad con el Derecho nacional en materia de conflictos de intereses.
3. A los efectos del apartado 1, existirá un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
