Articulo 61 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 61. Condiciones de una oficina local de vivienda o una bolsa de mediación para el alquiler social
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Son condiciones para el funcionamiento de una oficina local de vivienda o de una bolsa de mediación para el alquiler social, en colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, las siguientes:
a) Dar servicio a un ámbito de actuación que disponga de una población superior a los 10.000 habitantes, excepto que esté situada en una capital de comarca o en una localidad alejada de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda en más de 75 quilómetros.
b) Designar a una persona responsable para coordinar las actuaciones del personal adscrito a la oficina y las relaciones con los servicios de la Generalidad competentes en las materias encomendadas. También hay que disponer de personal técnico y administrativo suficiente para realizar las tareas de atención ciudadana y para la gestión de trámites y servicios.
c) Justificar la necesidad y la oportunidad de constituir la oficina, sobre la base de una demanda real de los servicios de vivienda y del desarrollo de los programas del Plan que regula este Decreto, en la localidad y ámbito de actuación.
d) No se puede formalizar un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para iniciar una nueva oficina local de vivienda o bolsa de mediación, cuando ya exista otra oficina de la Administración local que preste estos servicios en la misma localidad.
