Artículo 61 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 61. Naturaleza.
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1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se crea como un órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
2. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria dependerá de la Consejería competente en materia de juventud.
