Articulo 61 Presupuestos 2010 Galicia

Articulo 61 Presupuestos 2010 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 61º.-Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y conforme con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.Dos.4 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar en el sentido que a continuación se indica:

Uno.-En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre euros

Tipo aplicable porcentaje

Entre 0 y 1.677.207

22

Entre 1.677.207,01 y 2.775.016

38

Entre 2.775.016,01 y 5.534.788

49

Más de 5.534.788

60

Dos.-En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo A especial:

Cuota anual: 500 euros.

B) Máquinas tipo B o recreativas con premio.

a) Cuota anual: 3.740 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B», en los que puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores o jugadoras, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1. Máquinas o aparatos de dos jugadores o jugadoras: dos cuotas de acuerdo con lo previsto en el apartado a).

2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores o jugadoras: 7.640 euros, más el resultado de multiplicar por 3.080 el producto del número de jugadores o jugadoras por el precio autorizado para la partida.

C) Máquinas tipo C o de azar.

Cuota anual: 5.460 euros.

En los casos de nueva autorización o de alta de autorización procedente de baja temporal la cuota que deberán autoliquidar los sujetos pasivos será del 25%, 50% o 75% de la cuota anual, en función de que la autorización o el alta de la autorización sean posteriores al 30 de septiembre, al 30 de junio o al 31 de marzo del año en curso respectivamente.

En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 euros, autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en la letra B) anterior se incrementarán en 18,80 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el nuevo precio máximo autorizado.

Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice el incremento deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la consejería competente en materia de hacienda.

A pesar de lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será exclusivamente del 25%, del 50% o del 75% de la diferencia, en función de que la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produzca después del 30 de septiembre, del 30 de junio o del 31 de marzo respectivamente.