Articulo 61 Protección animal

Articulo 61 Protección animal

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Artículo 61. Divulgación.

Vigente

1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.