Articulo 61 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019