Articulo 61 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves en el de tres años.
