Articulo 61 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Articulo 61 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía, incluyendo las condiciones establecidas en la presente ley, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito legal. En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al respecto. En el caso de entradas de animales de compañía que acompañen a sus titulares se estará a la normativa específica.

2. Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal. En todo caso, se incluirá la circunstancia de rechazo aduanero en el plan de contingencia previsto en el artículo 59.2.

3. Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.

4. La documentación acreditativa de las anteriores circunstancias deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Animales de Compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023