Articulo 61 quater Reglamento del IVA
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Artículo 61 quáter. Renuncia a las exenciones.

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1. La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artículo 163 sexies.Cinco de la Norma del Impuesto se podrá efectuar cuando la entidad de que se trate haya optado en tiempo y forma por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se señala en el citado precepto.

Esta facultad se efectuará operación por operación, documentándose en la forma que se establece en el apartado siguiente.

La citada facultad no dependerá de la condición de empresario o profesional con derecho a la deducción de las cuotas soportadas del destinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia.

2. Esta renuncia se realizará mediante la expedición de una factura en la que conste la repercusión del Impuesto, en su caso, y una referencia al artículo 163 sexies.Cinco de la Norma del Impuesto.

Esta factura deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta renuncia les sea igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Norma del Impuesto, prevalecerá la facultad que se establece en el artículo 163 sexies.Cinco de dicha Norma.

En tal caso, la renuncia a la exención deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, entendiéndose comunicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasión de la realización de las operaciones se efectúa la repercusión expresa del Impuesto sobre el Valor Añadido.