Artículo 61. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 61. Seguimiento del plan de regulación de la oferta.
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1. Una vez aprobadas las normas vinculantes para la regulación de la oferta, la entidad solicitante deberá presentar un informe anual sobre el estado de su ejecución a la autoridad competente que resolvió aprobar dichas normas, indicando las medidas ya adoptadas y los resultados obtenidos, así como la evolución de las condiciones de oferta y demanda. En el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la autoridad competente que lo recibió lo trasladará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para que emita un informe sobre el mismo y lo remita a dicha autoridad para que resuelva.
2. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo verificaciones para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 166 bis.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la base del informe anterior. En el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo llevará a cabo la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en todo lo que atañe a condiciones relativas al mercado de los productos.
3. Las medidas de supervisión y control no durarán más que las propias normas vinculantes para la regulación de la oferta, y se adoptarán las debidas cautelas para mantener la confidencialidad de la información. En caso de detectar incumplimientos, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Europea en el citado Reglamento, la autoridad competente acordará la derogación de las normas vinculantes.
4. En caso de detectar posibles comportamientos irregulares de los operadores de los que pudieran derivarse, en su caso, actuaciones sancionadoras desde la óptica del derecho de la competencia, dichas autoridades competentes deberán comunicarlo a las autoridades de defensa de la competencia correspondientes.
