Artículo 61. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 61. Requisitos de las viviendas, alojamientos o soluciones residenciales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de alojamientos de nueva construcción, de viviendas en cooperativas para cesión en uso, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o sus necesidades de cuidados y apoyos, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha del certificado final de obras suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
2. Los alojamientos, viviendas, o soluciones residenciales deberán tener un régimen de protección permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
3. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con el punto 1 del anexo I.
4. Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles socioeconómicos, esta ayuda podrá solicitarse para la totalidad de los alojamientos, unidades o viviendas de una promoción o para una parte de ellas. La correspondiente convocatoria podrá determinar la proporción o el número mínimo de alojamientos, unidades o viviendas de la promoción que deberán cumplir los requisitos establecidos en esta sección para poder acceder a la ayuda.
5. En el caso de tratarse de modalidades de viviendas que dispongan de alguno de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se debe de cumplir con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
