Articulo 61 Reglamento de...és gallego

Articulo 61 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 61. Personal encargado de la comprobación.

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Las actuaciones de comprobación de actividades serán realizadas por personal funcionario dependiente de la consellería competente en materia de fundaciones, asistido por personal del departamento que ejerza las funciones de Protectorado y, en su caso, por asesores externos.