Articulo 61 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 61 Reglamento General de Turismo

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Artículo 61. Superficies mínimas.

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1. Las superficies mínimas de los apartamentos dependerán de que se trate de apartamentos completos o tipo estudio:

a) Apartamentos completos: son aquellas unidades de alojamiento turístico compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, incorporada o no, con las siguientes dimensiones mínimas:

Categoría

Tres llaves

Dos llaves

Una llave

Habitación doble

14 m2

12 m2

10 m2

Habitación individual

10 m2

9 m2

9 m2

Salón comedor

16 m2

14 m2

12 m2

Superficie de baño

4 m2

4 m2

3 m2

Cocina (integrada o no)

8 m2

7 m2

6 m2

En los alojamientos que dispongan de más de un cuarto de baño las dimensiones mínimas de estos baños o aseos adicionales serán de 2,50 m2.

La altura mínima en todas las dependencias será de 2,40 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 en el de menos altura. En las habitaciones abuhardilladas la altura de 2,40 metros se requerirá en, al menos, el 60% de la superficie siempre que supere el 80% de la superficie mínima.

b) Apartamentos tipo estudio: son aquellas unidades de alojamiento turístico compuestas por una pieza conjunta formada por sala de estar-comedor-dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, ésta incorporada o no a la pieza conjunta, con las siguientes dimensiones mínimas:

Categorías

Tres llaves

Dos llaves

Una llave

Sala conjunta de estar-comedor-dormitorio

32 m2

28 m2

23 m2

Cocinas (incorporadas o no)

6 m2

5 m2

5 m2

Superficie de baño

4 m2

4 m2

3 m2

La altura mínima en todas las dependencias será de 2,40 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 metros en el de menos altura. En las habitaciones abuhardilladas la altura de 2,40 metros se requerirá en, al menos, el 60% de la superficie siempre que supere el 80% de la superficie mínima.

2. Se podrán instalar camas supletorias en los dormitorios, hasta un máximo de 2, siempre que la superficie exceda por cada cama supletoria en un 25% a la superficie mínima exigida.

Podrán instalarse un máximo de 2 camas supletorias en el salón siempre que la superficie del mismo exceda por cada cama supletoria en 3 metros cuadrados a la superficie mínima exigida al mismo.

En ningún caso, las camas supletorias podrán permanecer de manera fija en las estancias donde se hayan instalado a petición del cliente.

3. El número de plazas supletorias no puede superar el 60% del número de plazas fijas.

4. En los complejos o conjuntos turísticos a que se refiere el apartado 3 del artículo 55, las superficies de las estancias de los alojamientos podrán ser inferiores hasta en un 25% de las aplicables a cada categoría.

En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento en cuanto a su emplazamiento.