Articulo 61 Reglamento General de Turismo
Artículo 61. Superficies mínimas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las superficies mínimas de los apartamentos dependerán de que se trate de apartamentos completos o tipo estudio:
a) Apartamentos completos: son aquellas unidades de alojamiento turístico compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, incorporada o no, con las siguientes dimensiones mínimas:
| Categoría | Tres llaves | Dos llaves | Una llave |
| Habitación doble | 14 m2 | 12 m2 | 10 m2 |
| Habitación individual | 10 m2 | 9 m2 | 9 m2 |
| Salón comedor | 16 m2 | 14 m2 | 12 m2 |
| Superficie de baño | 4 m2 | 4 m2 | 3 m2 |
| Cocina (integrada o no) | 8 m2 | 7 m2 | 6 m2 |
En los alojamientos que dispongan de más de un cuarto de baño las dimensiones mínimas de estos baños o aseos adicionales serán de 2,50 m2.
La altura mínima en todas las dependencias será de 2,40 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 en el de menos altura. En las habitaciones abuhardilladas la altura de 2,40 metros se requerirá en, al menos, el 60% de la superficie siempre que supere el 80% de la superficie mínima.
b) Apartamentos tipo estudio: son aquellas unidades de alojamiento turístico compuestas por una pieza conjunta formada por sala de estar-comedor-dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, ésta incorporada o no a la pieza conjunta, con las siguientes dimensiones mínimas:
| Categorías | Tres llaves | Dos llaves | Una llave |
| Sala conjunta de estar-comedor-dormitorio | 32 m2 | 28 m2 | 23 m2 |
| Cocinas (incorporadas o no) | 6 m2 | 5 m2 | 5 m2 |
| Superficie de baño | 4 m2 | 4 m2 | 3 m2 |
La altura mínima en todas las dependencias será de 2,40 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 metros en el de menos altura. En las habitaciones abuhardilladas la altura de 2,40 metros se requerirá en, al menos, el 60% de la superficie siempre que supere el 80% de la superficie mínima.
2. Se podrán instalar camas supletorias en los dormitorios, hasta un máximo de 2, siempre que la superficie exceda por cada cama supletoria en un 25% a la superficie mínima exigida.
Podrán instalarse un máximo de 2 camas supletorias en el salón siempre que la superficie del mismo exceda por cada cama supletoria en 3 metros cuadrados a la superficie mínima exigida al mismo.
En ningún caso, las camas supletorias podrán permanecer de manera fija en las estancias donde se hayan instalado a petición del cliente.
3. El número de plazas supletorias no puede superar el 60% del número de plazas fijas.
4. En los complejos o conjuntos turísticos a que se refiere el apartado 3 del artículo 55, las superficies de las estancias de los alojamientos podrán ser inferiores hasta en un 25% de las aplicables a cada categoría.
En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento en cuanto a su emplazamiento.
- Modificación realizada (61 (apdo. 1.a)) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Artículo modificado (61 (apdos. 1.b) y 2, se modifican; apdo. 4, se añade)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
