Articulo 61 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 61. Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio.
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| NOTA: Loa apdos. 2 y 3 de este artículo tienen efectos a partir de 1 de enero de 2025. |
1. Los partícipes, mutualistas, asegurados y socios podrán solicitar que las aportaciones y contribuciones que no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general según lo previsto en los artículos 71.3 y 72.2 y en el apartado 3.b) de la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones y contribuciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible general.
2. La reducción de los excesos se realizará en el primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que el resultado de minorar la base imponible general en el importe de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos sea positivo, respetando en todo caso las condiciones y los límites establecidos en los artículos 70, 71 y 72 y en la disposición adicional novena de la norma foral del impuesto y el orden previsto en el apartado 3 siguiente. A estos efectos, los excesos se reducirán por orden de antigüedad, reduciéndose en primer lugar los más antiguos.
3. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones de la persona contribuyente y contribuciones imputadas por la promotora o promotor, tomadora o tomador o socia protectora o socio protector, que excedan de los límites establecidos en la norma foral del impuesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
1.º Contribuciones de ejercicios anteriores.
2.º Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.
3.º Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos al de empleo.
4.º Contribuciones del ejercicio.
5.º Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio.
6.º Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos al de empleo.
- Artículo modificado (apdo. 2 se modifica y apdo. 3 se añade) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

