Articulo 61 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 61. Normas relativas al derecho de acceso al sistema de gestión de casos

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1. El fiscal general europeo, los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, otros fiscales europeos y los fiscales europeos delegados solo podrán acceder al registro y al índice en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. El fiscal general europeo designará al personal de la Fiscalía Europea cuyo acceso al registro o al índice sea necesario para el desempeño de sus funciones. En esa decisión se indicará también el nivel de acceso y las condiciones de ejercicio de ese derecho.

3. En casos excepcionales, si resultara necesario para garantizar la confidencialidad, el fiscal general europeo podrá decidir que el acceso a una información específica del registro o a un expediente específico del índice solo sea temporalmente posible para los miembros permanentes de la Sala Permanente, el fiscal europeo supervisor, los fiscales europeos delegados encargados y demás personal específicamente designado.

4. El fiscal general europeo y los fiscales adjuntos al fiscal general europeo tendrán acceso directo a la información almacenada electrónicamente en el sistema de gestión de casos o acceso al expediente del caso en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

5. El fiscal europeo delegado encargado concederá acceso a la información almacenada electrónicamente en el sistema de gestión de casos o al expediente del caso al fiscal europeo delegado asistente, o a otros fiscales europeos delegados que hayan presentado una solicitud motivada, o al personal de la Fiscalía Europea únicamente en la medida necesaria para la realización de las tareas que se les asignen.

Salvo que el fiscal europeo delegado encargado haya decidido otra cosa, el acceso al sistema de gestión de casos concedido al fiscal europeo delegado asistente comprenderá la integridad del caso en el cual se le hayan asignado funciones. Dicho acceso se extenderá también al fiscal europeo que supervise y asigne al fiscal europeo delegado al cual se haya asignado o se pretenda asignar funciones, de modo que pueda ejercer debidamente la asignación y supervisión.

Cuando un fiscal europeo delegado encargado, un fiscal europeo supervisor o un miembro de la Sala Permanente supervisora cree un enlace con otro caso del sistema de gestión de casos, se concederá acceso a toda la información almacenada electrónicamente al fiscal europeo delegado encargado, al fiscal europeo supervisor y a los miembros de la Sala Permanente supervisora de ambos casos, a no ser que se opongan a ello el fiscal europeo delegado encargado, el fiscal europeo supervisor o el miembro de la Sala Permanente supervisora del caso que haya creado el enlace. En tal caso, comunicarán sus motivos a la Sala Permanente de que se trate.

6. Al introducir información en el sistema de gestión de casos, el fiscal europeo delegado encargado podrá contar con la asistencia del personal de la Fiscalía Europea o de otro personal administrativo que actúe bajo su control y que haya sido puesto a disposición de la Fiscalía Europea por el correspondiente Estado miembro participante, si bien solo en la medida necesaria para garantizar que la Fiscalía Europea pueda funcionar como oficina única y que el contenido de la información del sistema de gestión de casos refleje en todo momento el contenido del expediente.

7. La Fiscalía Europea aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales almacenados en el sistema de gestión de casos.