Articulo 61 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Articulo 61 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 61. Derechos.

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Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía serán los establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales y los reconocidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en el presente Reglamento, y en especial los siguientes.

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, descansos y festivos.

c) A obtener información y a participar en las cuestiones profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

d) A las recompensas y premios que correspondan por la realización de actuaciones profesionales meritorias, según lo determinado por la legislación vigente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

e) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función policial.

f) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.

g) A un trato digno y respetuoso por parte del mando al subordinado y viceversa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015