Articulo 61 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 61. Instrumentos de ordenación urbanística y planeamiento.
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1.La ordenación urbanística de los concejos se realizará a través de Planes Generales de Ordenación (art. 26.1 TROTU).
2.Los Planes Generales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle (art. 26.2 TROTU), que tendrán la consideración de instrumentos de planeamiento de desarrollo.
3.Los Catálogos Urbanísticos, los Estudios de Implantación y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización contribuirán a la correcta integración de la ordenación urbanística del territorio y, en su caso, completarán la establecida por el planeamiento (art. 26.3 TROTU).
4.La ordenación de áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas y la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas deberá llevarse a cabo mediante los instrumentos de ordenación establecidos específicamente en cada caso.
