Artículo 61 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 61. Puestos de trabajo.
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1. El Consejo Consultivo elaborará y aprobará su propia Relación de Puestos de Trabajo teniendo en cuenta sus necesidades y dotaciones presupuestarias, la plantilla aprobada y las disposiciones de la Ley reguladora y del presente Reglamento .
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley reguladora, los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán por el Consejo Consultivo, ajustándose a los límites contenidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales, y de conformidad con la normativa reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
