Articulo 61 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
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El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo deberá organizar el dispositivo de seguridad específico; mantener las relaciones y comunicaciones necesarias con el Consejero Delegado o el representante del club y con el respectivo Jefe del Servicio de Seguridad; coordinar la actuación de todos los servicios que participen en el evento deportivo en función del riesgo, especialmente Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja, agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, a cuyo efecto convocará cuantas reuniones sean necesarias; ejerciendo especialmente las funciones que se indican a continuación.
a) Funciones a desarrollar en el exterior del recinto.
1.º Disponer el servicio en el exterior e inmediaciones del recinto con las dotaciones policiales determinadas por los responsables de la organización policial.
2.º Ordenar al Jefe del Servicio de Seguridad y empleados del club o sociedad anónima deportiva llevar a efecto controles de asistentes en los accesos más conflictivos.
3.º Controlar en todo momento el sistema de venta de billetes de entrada de modo que la ocupación no supere el aforo del recinto.
4.º Supervisar, en colaboración con las autoridades a que se refiere el artículo 37.1 del presente reglamento, el cumplimiento estricto de las obligaciones correspondientes a los organizadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este reglamento.
5.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el apoyo más adecuado para la efectividad de las medidas adoptadas por los organizadores en el recinto.
6.º Recomendar medidas para el acceso ordenado de los seguidores al recinto.
b) Funciones a desarrollar en el interior del recinto:
1.º Ejercer la dirección de la Unidad de Control Organizativo en los términos que establece el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.º Reconocer previamente el recinto deportivo prestando especial atención a la compartimentación y separación de las aficiones de los equipos contendientes y a la ubicación de grupos presumiblemente violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en los acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo a riesgo moderado.
3.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el servicio de orden y el servicio de apoyo adecuado en el interior del recinto, determinando los efectivos policiales uniformados y de paisano que se vayan a utilizar.
4.º Supervisar las actuaciones de los responsables del club o sociedades anónimas deportivas en la ubicación de las aficiones de los equipos contendientes en las zonas previamente reservadas al efecto.
5.º Controlar que los organizadores hagan cumplir estrictamente las prohibiciones de venta de bebidas alcohólicas, armas y productos similares, y las reglas sobre envases de bebidas, alimentos o cualquier otro producto.
6.º Obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos por los espectadores o asistentes.
7.º Mantener contacto permanente con las unidades policiales intervinientes situadas en el exterior del recinto y tener informados a sus responsables de cuantas incidencias se estén produciendo en el campo y afecten a la seguridad del acontecimiento deportivo.
8.º Identificar, con los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las aficiones de los equipos contendientes.
9.º Recomendar al público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad colectiva.
10.º Supervisar en su momento el desalojo del recinto, procurando su normalidad.
c) Otras funciones:
1.º Remitir informe después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias registradas, a los superiores o autoridades de que dependan, analizando el servicio de seguridad prestado y proponiendo las modificaciones pertinentes o el empleo de nuevos métodos de actuación, a los efectos prevenidos en los artículos 36 y 37 de este Reglamento.
2.º Proponer la apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.º Respecto de la suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo, ejercer las funciones que prevé el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo en su caso con el protocolo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 748/2008.
