Articulo 61 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 61 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 61. Empresarios asociados.

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1. Los empresarios asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, habrán de proteger en ella a la totalidad de sus trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia, siempre que ésta se encuentre comprendida en el ámbito territorial de la Mutua. A estos efectos, se entenderá por centro de trabajo el definido como tal en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento respecto al alcance de la cobertura que realizan en su colaboración con la Seguridad Social las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los supuestos de incumplimiento por los empresarios asociados a las mismas de las obligaciones en materia de afiliación, de altas y bajas y de cotización, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, no pudiendo la Mutua proceder a la resolución o suspensión del convenio de asociación y estando obligada la entidad, por tanto, a hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados por tales empresarios, sin perjuicio de las acciones legalmente previstas para el resarcimiento de los importes correspondientes.

Corresponde a la mutua de que se trate la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ámbito de la gestión de la mutua, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde acordar las sucesivas bajas, confirmación de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, en los términos y con el alcance antes mencionados, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción.

3. Los empresarios, al suscribir el correspondiente «documento de asociación», o en su caso el «documento de proposición de asociación», deberán entregar a la Mutua informe emitido al respecto por el comité de empresa o delegado de personal, salvo que no existieran dichos órganos de representación por no exigirlo la normativa aplicable.