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Articulo 61 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 61.-Requisitos específicos de los comedores colectivos sin cocina.

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1. Los comedores sin cocina poseerán office para recepción de la comida elaborada en otro centro autorizado, que estará suficientemente aislado de cualquier otra dependencia ajena a este fin.

2. Dispondrán de mesas calientes o dispositivos similares y de instalaciones frigoríficas.

3. Podrán compartir la pila de los lavamanos con los fregaderos utilizados para la limpieza.

4. Tendrán necesariamente local para vestuario. Este local podrá ser el de aseo del personal, siempre que no tenga acceso el público, no existan urinarios y la superficie del mismo sea suficiente para moverse con comodidad, guardar la ropa y mantener la higiene.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006