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Articulo 61 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 61. Informe preceptivo del departamento competente en materia de agricultura y ganadería

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61.1 Se ha de solicitar informe al departamento competente en materia de agricultura y ganadería en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a:

a) La reconstrucción y la rehabilitación de masías, casas rurales y otras construcciones a que hace referencia el artículo 47.3 de la Ley de urbanismo, cuando sea susceptible de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias existentes en el entorno inmediato.

b) La implantación de obras propias de una actividad ganadera y las ampliaciones de las existentes.

61.2 El informe a que hace referencia el apartado 1 se ha de emitir en el plazo máximo de un mes, y ha de valorar:

a) En el supuesto del apartado 1.a), la incidencia de la reconstrucción o la rehabilitación instada sobre las explotaciones agrarias existentes y, eventualmente, las medidas que el proyecto deba implementar para no perturbar el funcionamiento normal de estas explotaciones.

b) En el supuesto del apartado 1.b), el cumplimiento de los requisitos de distancias establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. En este supuesto, la licencia urbanística correspondiente solo se puede otorgar si el informe es favorable.

61.3 Si el informe a que hace referencia este artículo no se emite en el plazo señalado se pueden proseguir las actuaciones.