Artículo 61 se regula la ... Andalucía

Artículo 61 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 61. Oferta de puestos de trabajo de los concursos generales.

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1. Las convocatorias de los concursos incluirán puestos de trabajo vacantes y dotados a la fecha que la convocatoria determine. En caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la convocatoria una vez haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.

e) Que se trate de puestos adjudicados provisionalmente a los que se refiere el artículo 16.4, párrafo quinto, letra a), solo durante el plazo establecido en el mismo.

3. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva, o que en la relación de puestos de trabajo tengan la consideración de puestos a extinguir.

4. En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará al menos una oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses.