Articulo 61 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 61. Impugnación o recurso.
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1. Una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución podrá ser impugnada o recurrida por cualquiera de las partes.
2. La impugnación o el recurso se interpondrá ante la autoridad o el órgano jurisdiccional comunicado por el Estado miembro de ejecución a la Comisión en virtud del artículo 103, como la autoridad o el órgano jurisdiccional ante el cual debe interponerse una impugnación o recurso.
