Articulo 61 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 61 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 61.- Formas de la iniciativa privada.

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1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.

2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que establece la presente ley.

3. Asimismo, a los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que se establecen en la presente ley.