Articulo 61 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 61. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado de autorizaciones de transporte. Esta tarifa será aplicable tanto a la autorización de transporte como a cada una de las copias por vehículo: 28,00 euros.
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Tarifa 2. Por rehabilitación de autorización de transporte público o privado complementario por carretera: 40,00 euros.
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Tarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del número de vehículos adscritos a las mismas: 35,00 euros.
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Tarifa 4. Por transmisión de autorización de transporte, en cualquier clase de vehículos: 35,00 euros.
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Tarifa 5. (Suprimida)
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Tarifa 6. Por expedición del título o certificado de aptitud profesional de conductores (CAP) o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 12,00 euros.
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Tarifa 7. Por reconocimiento y expedición del certificado de competencia profesional en transporte previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o por homologación con estudios de grado, formación profesional o certificados de profesionalidad: 50,00 euros.
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Tarifa 8. Por derechos de participación en las pruebas de competencia profesional: 30,00 euros.
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Tarifa 9. Por derechos de participación en las pruebas de consejeros de seguridad de mercancías peligrosas: 35,00 euros.
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Tarifa 10. Por derechos de participación en las pruebas del certificado de aptitud profesional para conductores CAP: 25,00 euros.
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Tarifa 11. Por expedición o renovación de tarjeta acreditativa de la aptitud profesional del conductor (CAP): 28,00 euros.
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Tarifa 12. Por registro, personalización, expedición y entrega de tarjeta de tacógrafo digital: 45,00 euros.
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Tarifa 13. Por expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles: 25,00 euros.
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Tarifa 14. (Suprimida)
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Tarifa 15. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente, incluida la primera sucursal: 323,81 euros.
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Tarifa 16. (Suprimida)
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Tarifa 17. Por autorización de instalaciones puntuales para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional: 100,00 euros.
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Tarifa 18. (Suprimida)
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Tarifa 19.(Suprimida)
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Tarifa 20. (Suprimida)
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Tarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores, modificaciones de material móvil adscrito, o cualquier otra modificación de la autorización de centro: 50,00 euros.
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Tarifa 22. (Suprimida)
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Tarifa 23. (Suprimida)
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Tarifa 24. (Suprimida)
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Tarifa 25. (Suprimida)
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Tarifa 26. (Suprimida)
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Tarifa 27. (Suprimida)
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Tarifa 28. (Suprimida)
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Tarifa 29. (Suprimida)
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Tarifa 30. (Suprimida)
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Tarifa 31. (Suprimida)
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Tarifa 32. (Suprimida)
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Tarifa 33. (Suprimida)
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Tarifa 34. (Suprimida)
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Tarifa 35. (Suprimida)
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Tarifa 36. (Suprimida)
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Tarifa 37. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 35,00 euros.
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Tarifa 38. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 25,00 euros.
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Tarifa 39. (Suprimida)
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Tarifa 40. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 30,00 euros.
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Tarifa 41. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 20,00 euros.
- Modificación realizada (61) por Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha. [2022/351]
(DOCM de 19-01-2022) en vigor desde 08-02-2022 - Artículo modificado por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(DOCM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016