Articulo 61 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 61. Objeto y naturaleza.
Vigente
La tasa de acreditación catastral es un tributo estatal que grava la expedición de documentos por la Dirección General del Catastro, a petición de parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004