Artículo 61 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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La tasa grava la inspección y control veterinario del sacrificio y despiece de animales.
La tasa se denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Modificaciones
- Modificación realizada (61) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (61) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (61) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
