Articulo 610 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 610 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 610. Compatibilidad del régimen sancionador con otras medidas de protección de la legalidad.

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1.En ningún caso podrá la Administración urbanística dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden territorial y urbanístico vulnerado o a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

2.Será preceptiva la instrucción de un procedimiento sancionador siempre que el hecho eventualmente sancionable exigiera la adopción de alguna de las medidas que se prevén en el título VIII de este Reglamento.

3.Las sanciones por infracciones urbanísticas son independientes y compatibles con el resto de las medidas de protección y defensa de la legalidad y de restauración de la realidad física alterada previstas en el capítulo III del título VIII de este Reglamento, así como con las sanciones que puedan imponer las Administraciones Públicas competentes en cada caso en virtud del régimen específico a que estén sometidos determinados actos de uso del suelo o del subsuelo o determinados terrenos u otros bienes inmuebles.

4.La incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística quedará supeditado a la previa terminación mediante resolución firme en vía administrativa, en su caso, del procedimiento de legalización.