Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (612-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
