Articulo 6121 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija

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Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:

a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.

b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.

c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.