Articulo 613 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 613. Infracciones continuadas y permanentes.
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1.Se considera infracción continuada aquella conformada por dos o más actuaciones tipificadas de idéntica naturaleza, entre las que exista una conexión espacio-temporal y mediante las cuales se persiga un único resultado, común y conjunto. La sanción aplicable será la correspondiente al resultado final perseguido en su cuantía máxima (art. 248.5 TROTU).
2.Se entiende por infracciones permanentes aquellas que impliquen usos cuyos efectos perturbadores de la ordenación territorial y urbanística no se agotan en el acto de la consumación y son susceptibles de interrupción por la simple voluntad del autor sin que resulte precisa la adopción de las medidas restauradoras de la realidad que impliquen la demolición total o parcial de edificaciones incorporadas por accesión a los inmuebles sobre los que la infracción se cometió (art. 248.6 TROTU).
3.La apertura y funcionamiento de campamentos de turismo sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, constituye una infracción permanente que será sancionada en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 620 (art. 248.7 TROTU).
